Certificado energético en 2026: qué es, cuándo es obligatorio y quién puede hacerlo

Guía revisada y actualizada en octubre de 2026.

El certificado de eficiencia energética indica el comportamiento energético de un edificio o de una parte de él —por ejemplo, una vivienda o local— y se expresa mediante una calificación de la A a la G. En España, la norma básica vigente es el Real Decreto 390/2021, modificado posteriormente, entre otros, por el Real Decreto 659/2025.

En 2026: si vas a vender o alquilar una vivienda a un nuevo inquilino, lo habitual es que necesites un certificado energético vigente y debidamente registrado. La etiqueta energética debe aparecer también en la publicidad de venta o alquiler.

¿Qué es el certificado energético?

Es el documento que evalúa la eficiencia energética de un edificio o parte de él teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la envolvente térmica, las instalaciones y unas condiciones normalizadas de uso.

La certificación incluye, entre otros documentos, el certificado, la etiqueta energética, el informe de evaluación en formato electrónico y recomendaciones de mejora. La letra A representa las mejores calificaciones y la G las peores dentro de la escala.

¿Cuándo es obligatorio?

El Real Decreto 390/2021 se aplica, entre otros supuestos, a:

  • edificios de nueva construcción;
  • edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario;
  • determinadas reformas o ampliaciones relevantes;
  • edificios de Administraciones Públicas de más de 250 m² en los casos previstos por la norma;
  • determinados edificios de más de 500 m² destinados a usos administrativos, sanitarios, comerciales, docentes, culturales, deportivos, restauración y otros recogidos por el real decreto;
  • edificios que deban realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o equivalente.

La normativa contempla también exclusiones concretas, por ejemplo determinadas construcciones provisionales, ciertos edificios protegidos cuando la mejora alteraría de forma inaceptable su carácter, determinadas construcciones industriales o agrícolas de baja demanda energética y edificios independientes de menos de 50 m², entre otros casos.

¿Hace falta para vender una vivienda?

Sí, cuando el inmueble está dentro del ámbito de aplicación. En una compraventa de un edificio existente o parte de él, debe anexarse al contrato una copia del certificado debidamente registrado y de la etiqueta energética.

¿Y para alquilar?

Cuando se alquila a un nuevo arrendatario un inmueble sujeto a certificación, debe entregarse la documentación correspondiente. La etiqueta energética se anexa al contrato y el arrendatario debe recibir también las recomendaciones de uso previstas en la normativa.

La calificación debe aparecer en los anuncios

La información relativa a la eficiencia energética debe incluirse en la publicidad de venta o alquiler: portales inmobiliarios, agencias, páginas web, catálogos, prensa y otros soportes.

Por eso, si un anuncio no muestra la calificación cuando debería hacerlo, conviene pedir al propietario o intermediario la documentación antes de cerrar la operación.

¿Quién puede hacer el certificado energético?

Debe realizarlo un técnico competente que cumpla los requisitos establecidos por el Real Decreto 390/2021 y sus modificaciones. Desde 2026 existe además un sistema más detallado de acreditación y registro de técnicos competentes.

La normativa contempla distintas vías de acceso según titulación y formación. Por eso no es recomendable utilizar listas antiguas de profesiones como si fueran exhaustivas: lo correcto es comprobar que el profesional está habilitado y acreditado conforme al régimen vigente.

¿Tiene que visitar el inmueble?

Sí. Durante el proceso de certificación, el técnico competente debe realizar al menos una visita al inmueble para tomar los datos y efectuar las comprobaciones necesarias. La norma establece que esa visita debe realizarse con una antelación máxima de tres meses respecto a la emisión del certificado.

¿Hay que registrar el certificado?

Sí. El certificado y el informe electrónico deben presentarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma para su registro.

Importante: para que el certificado tenga validez legal debe estar debidamente registrado. El plazo concreto puede depender de la comunidad autónoma; si no existe un plazo autonómico específico, la norma estatal establece un mes desde su emisión.

¿Cuánto dura un certificado energético?

La validez máxima general es de 10 años. Cuando la calificación energética es G, la validez máxima es de 5 años.

Las comunidades autónomas pueden establecer condiciones específicas para su renovación o actualización. Además, si se realizan obras que alteran de forma significativa las características energéticas del inmueble, puede tener sentido actualizarlo antes de agotar su plazo.

¿Cuánto cuesta?

No existe una tarifa estatal única. El precio es libre y puede variar según superficie, tipología del inmueble, complejidad, ubicación y servicios incluidos.

Al comparar presupuestos conviene comprobar qué incluye cada oferta: visita, elaboración del certificado, tasas autonómicas cuando existan, gestión del registro y entrega de la etiqueta energética.

¿El certificado obliga a hacer obras?

El certificado incluye recomendaciones de mejora, pero eso no significa automáticamente que el propietario esté obligado a ejecutar todas esas actuaciones. Su función principal es informar sobre el comportamiento energético del inmueble y proponer posibles mejoras técnica y económicamente razonables.

¿Qué ha cambiado en 2026?

El Real Decreto 659/2025 introdujo cambios que entraron en vigor el 23 de julio de 2026, especialmente en los requisitos y acreditación de los técnicos competentes y en varios aspectos administrativos del procedimiento.

Además, desde el 30 de septiembre de 2026 están vigentes nuevos documentos reconocidos y modelos oficiales relacionados con la certificación energética, publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Resumen rápido

  • La norma básica vigente es el Real Decreto 390/2021, con sus modificaciones posteriores.
  • La certificación suele ser obligatoria para vender o alquilar a un nuevo arrendatario.
  • La calificación debe aparecer en la publicidad cuando proceda.
  • Debe emitirla un técnico competente acreditado.
  • El técnico debe visitar el inmueble.
  • El certificado necesita registro para tener validez legal.
  • Dura como máximo 10 años, o 5 si la calificación es G.
  • No existe un precio estatal único.

Guías relacionadas: qué mejorar después del certificado

El certificado permite conocer la calificación del inmueble, pero no sustituye un estudio de consumos ni garantiza un ahorro concreto. Si estás valorando mejoras, consulta cuánto puede consumir una bomba de calor y cuándo compensa. Para empezar por medidas sencillas, revisa también cómo reducir la factura eléctrica.

Fuentes oficiales

Este artículo es informativo. Los trámites y tasas concretos pueden variar por comunidad autónoma, por lo que conviene consultar el organismo autonómico competente antes de iniciar el procedimiento.

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